Resumen: La libertad de información es un derecho al que la Constitución dispensa la máxima protección. Su ejercicio está ligado al valor objetivo que es la comunicación pública libre, inseparable de la condición pluralista y democrática del Estado. El conflicto nace cuando esa libertad se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor, siendo preciso para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de interés público. La noticia analizada tuvo relevancia pública en el ámbito municipal, al referirse a la actuación de un partido político de la localidad promocionada por el mismo a través de las redes sociales, y constar la divergencia entre los partidos políticos municipales sobre el destinatario de la donación de las pizzas, bien el Ayuntamiento o por el contrario Millorem Benaguacil, lo cual se califica de interés general de la noticia. Este criterio apuntala inicialmente la prevalencia del derecho de información. Por otro lado, la veracidad de la información, no exige la verdad material, pues ello restringiría el ejercicio de la libertad de información sólo a los hechos que pudieran ser plena y exactamente comprobados.
Resumen: La controversia como consecuencia de la anulación temporal de las rutas de autobús turístico que gestionaba la concesionaria demandante, por resolución del Ayuntamiento de fecha 11 de diciembre de 2020 con fundamento en la disminución del turismo como consecuencia de la pandemia, siendo desestimada la impugnación en la sentencia apelada. La sentencia de apelación considera que la suspensión contemplada en el pliego de prescripciones técnicas no es base suficiente para acordar la anulación temporal de las rutas, pues se contempla la posibilidad de que se anulen los itinerarios, sin derecho a indemnización, por actos públicos en la vía, obras o cualquier otra circunstancia que impida la normal prestación del servicio, lo que en buena lógica jurídica los reconduce a alteraciones de orden material o físico que impacten y se hagan ver negativamente en el uso normal y pacífico de las rutas de servicio por la concesionaria. No es el caso de una situación no contemplada al tiempo de la redacción de los pliegos, por imprevisible, de pandemia post-confinamiento, en cuyo ámbito no solo el RDL 8/2020 reconoce el derecho del concesionario al restablecimiento económico del contrato, sino que también el ordenamiento contempla mecanismos resarcitorios del desequilibrio provocado por una situación como la Covid-19, por lo que el recurso al pliego para cercenar las posibilidades resarcitorias es un abuso y fraude de ley.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.